Pensionado bajo el Régimen de Ley 97
Este régimen aplica para aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS después del 1° de julio de 1997. Al igual que en el régimen anterior, la totalidad de los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y la Subcuenta de Vivienda 97, junto con los rendimientos generados hasta el momento de la solicitud, son enviados a la Afore correspondiente para su devolución o para integrarse al saldo total que determinará la pensión del pensionado. El trámite para solicitar los recursos debe realizarse a través de la Afore.
En caso de contar con recursos disponibles en el Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o Solo Infonavit, es necesario solicitarlos directamente al Infonavit.
Al igual que en el Régimen de Ley 73, después de 10 años de que el derecho a la devolución de la Subcuenta de Vivienda sea exigible, los recursos disponibles pasarán a formar parte de una reserva financiera administrada por el Infonavit, y podrán ser solicitados por el titular o sus beneficiarios, cumpliendo con las regulaciones y requisitos vigentes en ese momento.