¿Puedo retirar dinero de Mi Afore para vivienda?

¿Quieres comprar una casa pero te preguntas si puedes utilizar tu dinero de la Afore? En este artículo, encontrarás las respuestas que estás buscando. Aprende todo sobre los retiros parciales de la subcuenta para vivienda, cuándo es posible acceder a ellos y cómo solicitar el saldo correspondiente.

Puedo retirar dinero de Mi Afore para vivienda

¿Cómo puedo retirar dinero de mi Afore para vivienda?

El retiro de dinero de tu Afore para vivienda está permitido únicamente en casos específicos, como cuando pierdes tu empleo. En estas circunstancias, la Ley te permite hacer retiros parciales de dinero ahorrado y utilizarlo para cubrir gastos personales, entre ellos, el pago de tu hipoteca.

Sin embargo, los expertos no recomiendan tocar ese dinero, ya que está destinado a tu vejez.

Si decides sacar parte de tu ahorro, es importante que consideres realizar aportaciones voluntarias en el futuro para reponer las semanas cotizadas que se reducirían de tu cuenta al solicitar un retiro parcial. De esta manera, no perjudicarán tu futuro económico.


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¿Cómo retirar mi ahorro para la vivienda de mi Afore?

La forma de retirar tu ahorro para vivienda de tu Afore depende del régimen de la Ley del Seguro Social en el que te encuentres, que te hayas pensionado y por supuesto, no hayas solicitado un crédito hipotecario con Infonavit. 

A continuación, te explicamos los procedimientos según el régimen correspondiente.

  • Pensionado bajo el Régimen de Ley 73.

Este régimen aplica de manera definitiva para aquellos trabajadores que no tienen cotizaciones en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) posteriores al 1° de julio de 1997. También es opcional para aquellos que cuentan con cotizaciones previas y posteriores a esa fecha.

Para realizar el trámite de manera presencial en el Infonavit, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con saldo disponible en el Fondo de Ahorro 72-92, la Subcuenta de Vivienda 92, la Subcuenta de Vivienda 97 y/o Solo Infonavit.
  • Tener una resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad, debe ser igual o superior al 50%).
  • No tener un crédito vigente con el Instituto.
  • Estar registrado en una Afore.
  • Generar una cita desde Mi Cuenta Infonavit.
  • Proporcionar el número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP, los cuales deben coincidir exactamente con los datos registrados en el IMSS y tu Afore.
  • Presentar el original y una copia de tu identificación oficial vigente con fotografía (INE o IFE, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, tarjeta de residente temporal, tarjeta de residente permanente).
  • Contar con una cuenta bancaria a tu nombre con CLABE y que acepte depósitos por la cantidad a devolver. Además, debes presentar un estado de cuenta bancario que no sea mayor a dos meses.

Si prefieres realizar el trámite desde Mi Cuenta Infonavit, necesitarás cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con saldo disponible en el Fondo de Ahorro 72-92, la Subcuenta de Vivienda 92, la Subcuenta de Vivienda 97 y/o Solo Infonavit.
  • Tener una resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad, debe ser igual o superior al 50%).
  • Estar registrado en Mi Cuenta Infonavit.
  • Contar con una cuenta bancaria a nombre del titular de los recursos con CLABE y que acepte depósitos por la cantidad a devolver.
  • Poseer una Firma Electrónica Avanzada (e.firma) expedida por el SAT.
  • Si eliges solicitar la devolución a través de la Afore en la que estás registrado, ten en cuenta que solo te devolverán los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y la Subcuenta de Vivienda 97. Si tienes recursos disponibles en el Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o Solo Infonavit, deberás solicitarlos directamente al Infonavit.

Estos recursos podrán ser solicitados por el titular o sus beneficiarios en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con las regulaciones y requisitos vigentes en ese momento.

  • Pensionado bajo el Régimen de Ley 97

Este régimen aplica para aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS después del 1° de julio de 1997. Al igual que en el régimen anterior, la totalidad de los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y la Subcuenta de Vivienda 97, junto con los rendimientos generados hasta el momento de la solicitud, son enviados a la Afore correspondiente para su devolución o para integrarse al saldo total que determinará la pensión del pensionado. El trámite para solicitar los recursos debe realizarse a través de la Afore.

En caso de contar con recursos disponibles en el Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o Solo Infonavit, es necesario solicitarlos directamente al Infonavit.

Al igual que en el Régimen de Ley 73, después de 10 años de que el derecho a la devolución de la Subcuenta de Vivienda sea exigible, los recursos disponibles pasarán a formar parte de una reserva financiera administrada por el Infonavit, y podrán ser solicitados por el titular o sus beneficiarios, cumpliendo con las regulaciones y requisitos vigentes en ese momento.

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